Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Cordoba Narvaez Jimy Alexander

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santiago (Putumayo) y la autoridad indígena del Cabildo Indígena de Colón (Putumayo).

El origen de la controversia se da por escrito de acusación proferido por la Fiscalía, en contra de un ciudadano miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y encuentra que: (i) se acreditó el elemento personal, en tanto el indiciado pertenece al Resguardo Indígena de Colón; (ii) se acreditó el elemento territorial, al advertirse que la comisión del delito se desarrolló en el lugar donde se ubica la comunidad; (iii) el elemento objetivo no resulta determinante en este caso, en cuanto los hechos objeto de investigación son relevantes para las autoridades indígenas involucradas, quienes manifestaron su interés en investigar la conducta y al comunero, como para la sociedad mayoritaria, pues se trata de hechos relacionados con fenómenos de especial nocividad, como la violencia en contra de la mujer y de menores de edad; y (iv) no se acreditó el elemento institucional, pues si bien el indiciado y la víctima son miembros del resguardo indígena, y el gobernador manifestó que cuenta con las herramientas para juzgar al indiciado con lineamientos propios, no se demostró (i) que sea posible garantizar los derechos del procesado al interior del trámite jurisdiccional especial de la comunidad, (ii) que existan medidas para satisfacer los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, así como tampoco se acreditó (iii) la existencia de mecanismos para prevenir dicha conducta y evitar la reincidencia.

Por lo tanto, la decisión que mejor satisface a la administración de justicia y a las presuntas víctimas involucradas es asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santiago (Putumayo) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Colón y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Santiago (Putumayo) y la autoridad indígena del Cabildo Indígena de Colón (Putumayo) y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Jimmy Alexander Córdoba Narváez corresponde al Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Santiago (Putumayo).
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4549 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Santiago (Putumayo) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Colón y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.